Sobre la Ley de Protección al Empleo

Para este artículo y los que siguen quería repasar los principales beneficios y apoyos que está entregando el gobierno para apoyar y proteger a las personas por la crisis y la pandemia. Para poder entender los debates, tuve que leer, revisar y repasar algunos conceptos, y quise compartirlos con ustedes. Después, vamos a revisar las críticas a la Ley y aplicarlas a lo aprendido.

***No soy una experta leyendo ni interpretando Leyes, así que agradezco enormemente la ayuda de la abogada Romina Urzúa y al apoyo de Trinidad León, que trabaja en la Subsecretaría de Previsión Social y me ayudó con invitaciones a seminarios para entender la Ley y con documentación específica. Además, agradezco a las personas que se acogieron a la Ley y quisieron contarme sus experiencias.*** 


Actualmente el gobierno tiene tres Ejes de apoyo: 1) Para los trabajadores, 2) Para las empresas y 3) Para las familias. 

La Ley de Protección al Empleo está contenida dentro del primer eje, y tiene su principal objetivo es proteger el empleo de las personas que tienen contratos de trabajo. Esto es, que no pierdan la pega. ¿Cómo se logra esto? En palabras simples, dando a las empresas la opción de que le mantengan el contrato a sus empleados, sin que tengan que pagarles el sueldo (se "suspende" el pago). ¿Quién paga este sueldo? Ahorros de los trabajadores, ahorros del empleador y el estado. Ya explicaré esto con más detalle.


Esto tiene dos beneficios, ambos importantes para la estabilidad económica del país (y, a la larga, de las personas): 1) Al terminarse las cuarentenas, es más “eficiente” que todos vuelvan a sus puestos de trabajo, para el cual fueron elegidos inicialmente y para el cual son buenos, versus la alternativa de que todos sean despedidos y se pongan a buscar trabajos. Encontrar tu “match” puede tomar tiempo, lo que tendría un efecto negativo sobre la estabilidad de los ingresos de las personas. 2) Si las empresas más vulnerables no tuvieran esta opción, muchas quebrarían, lo que daña también la economía en el largo plazo.


¿Cuánta plata recibe un trabajador suspendido y de dónde sale esta plata? 

En términos generales, todo trabajador que tiene un contrato de trabajo tiene que dar parte de su sueldo bruto a un Seguro de Cesantía, a una cuenta de ahorros personal (parecido a lo que pasa con las AFP). Adicionalmente, todo empleador debe poner un poco de plata en las cuentas de sus empleados.


La Administradora de Fondos de Pensiones (AFC) es el organismo que recibe la plata que le depositan por seguro de cesantía, la administra y paga a quienes quedan cesantes. Sumando lo que ahorra el empleado y el empleador, cada trabajador recibe en su cuenta individual un 2,2% de su  ingreso imponible (estos montos varían un poco para trabajadores con contrato por obra).

Además, existe en la AFC un Fondo Solidario. Este fondo sirve para pagar un monto mensual a las personas que alcanzaron a ahorrar muy poco o nada en su cuenta individual. El Fondo Solidario se financia con aportes anuales que hace el estado, y con aportes mensuales que deben hacer los empleadores a este “fondo común”.


Para saber cuánta plata recibe un trabajador que fue suspendido, se deben conocer dos montos: el monto de su ingreso imponible (tema para tratar en otro artículo... pero para la mayoría de la gente no debería ser TAN distinto del sueldo líquido) y cuánta plata tiene ahorrada en su cuenta personal de ahorros. 

Si una persona es suspendida, la AFC le paga cada mes un porcentaje de su ingreso imponible, hasta que se le acabe la plata o hasta que cumpla 5 meses desempleado. El primer mes es el 70% de su imponible, y luego va bajando. 

Ahora, lo más probable es que las personas no tengan suficiente plata ahorrada en su cuenta personal, y que dure harto menos que 5 meses. Acá sale a la pelea el Fondo Solidario. Si a alguien se le acaba su propio ahorro antes de tiempo, empieza a recibir plata del fondo solidario. Como esta plata la pone el estado y el empleador (pero no el trabajador), tiene topes máximos que suelen ser harto menores que tu sueldo imponible. Siendo justos, existen también topes mínimos, para que nadie suspendido se quede con ingresos demasiado bajos. 


Modalidades de la Ley

La más comunes es Suspensión del contrato de trabajo por acto de la autoridad. Son la que pide el empleador cuando su empresa o las casas de sus trabajadores están en una zona con cuarentena, o con cordón sanitario. También existe la opción de que, aunque no haya cuarentena, empleador y trabajador lleguen a un acuerdo de Suspensión por Mutuo Acuerdo, pues, de todas formas, obviamente el negocio puede verse afectado.

En una tercera modalidad, se puede reducir hasta en un 50% la jornada laboral. La reducción en el pago es proporcional. Cabe señalar que, si una empresa quiere acogerse a esta modalidad, debe comprobar que ha visto sus ingresos reducidos respecto de una situación normal pre pandemia.


Consideraciones:

  • Un trabajador no puede acogerse si está con licencia, pues acá la ISAPRE o FONASA (o seguro de salud) está pagando su sueldo. Recientemente se accedió a que trabajadoras con fuero maternal puedan acogerse a la Ley.
  • El empleador debe seguir pagando las prestaciones de seguridad social de sus trabajadores: FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía y AFP.
  • En el caso de trabajadores de servicios esenciales, queda un poco a criterio del empleador si suspende o no a algunos de sus trabajadores.

¿Qué tiene de novedosa la Ley de Protección al Empleo?

En la vida pre-pandemia, estas reglas eran muy parecidas (las cuotas del Fondo Solidario eran un poco menores). Pero las personas sólo podían acceder a esta plata si eran despedidas. En definitiva, la novedad de la ley es que ya no es necesario que te despidan para acceder a estas lucas. 

Otra novedad importante es que el Estado, durante la pandemia, inyectará plata en el Fondo Solidario en cantidades mucho mayores de lo que habitualmente hace, para poder proteger el empleo de las personas y aliviar a las empresas.


Polémicas y críticas a la Ley

1)   Costo para los trabajadores

El costo de esta medida es evidente para los trabajadores, pues en primer lugar ven reducidos importantemente sus ingresos. Además, en conversaciones con personas que se han acogido, me han contado que en muchos casos los trámites son lentos, han tenido que enfrentar pagos atrasados o incluso menores de lo que la ley establecía, ya sea por errores de la misma AFC o de los empleadores, quienes tienen que enfrentarse a nuevos trámites. 

Pero quizá lo más criticado es el hecho de que no es el Estado el que se pone con todas las lucas para sostener a los trabajadores, quienes deben antes “gastarse” los ahorros de su cuenta personal para apoyar al sistema y a las PYMES. Esto es una verdad incómoda y mala.


Creo, entendiendo que la filosofía es que, sin la Ley, las empresas quebrarían y tendrían que despedir a sus empleados de todas formas, que los empleados están en la pésima situación de: o ser despedidos y tener que gastar sus ahorros, o ser suspendidos y tener que gastar sus ahorros. 

Hay una tercera opción, que es obviamente que el Estado subsidie todo el sistema desde el principio. Creo que sería lo más “justo” con los empleadores. Por otro lado, siendo realista, yo querría usar mi plata reservada para tener un mejor seguro de cesantía. Son cosas que toma tiempo analizar y hay que ver cómo se comporta la gente y los organismos. 


Sí puedo decir como dato concreto, que el Estado manifiesta a través de la Ley que ellos costearán la suspensión de las personas una vez que se les acabe su plata, por al menos 5 meses o lo que dure el Estado de Catástrofe. En el momento que se hizo la Ley, no se tenía claridad de lo larga que sería la crisis, y hoy se plantea que el apoyo dure no sólo cinco meses. En concreto, el Estado pondrá toda la plata que sea necesaria para “sostener” a las empresas y los trabajadores, HASTA 2mil millones de  dólares en el Fondo Solidario. Este monto es aproximadamente 13 mil veces lo que pone en años normales.


2)   Empresas grandes

La otra gran crítica a esta Ley es que no especifica que sean las PYME las que se puedan acoger, por lo que perfectamente se pueden acoger empresas grandes, que quizá no están al borde de la quiebra. Al 26 de julio, aproximadamente un 30% de las empresas que se han acogido son de tamaño grande.


En Abril, la posición del Ministerio del Trabajo era que dejaban a criterio de las empresas acogerse, ya que en la página de la AFC no piden antecedentes sobre las utilidades de las empresas que desean acogerse (solamente en el caso de reducción de jornada). Los empleados pueden hacer denuncias a la Dirección del Trabajo a posteriori, donde podían denunciar a su empresa si lograban demostrar que no era una necesidad suspender a los trabajadores para poder subsistir. Es evidente que esto no es posible en una situación donde, como empleado, tienes que denunciar a tu empresa. En el mejor de los casos un sindicato puede dar esta pelea más exitosamente, pero sigue dejando a muchos trabajadores muy vulnerables.


Se hizo una modificación a la Ley: las empresas que sean Sociedad Anónimas que se acojan a la Ley, no pueden repartir dividendos a sus accionistas. Esto desincentivaría a la empresa a suspender a sus empleados, pues los dueños de las empresas obviamente quieren recibir utilidades a final de año. Las grandes empresas efectivamente son sociedades anónimas, pero pueden ser dueñas se “sub-empresas” que NO son sociedades anónimas. En definitiva, hay figuras legales para “saltarse” esta restricción.


Creo que me falta mucha experiencia para poder hacer reflexiones inteligentes sobre esto, y quedan muchos más temas en el tintero. Desde ya, perdonen lo poco. 

Espero que esto sirva para el que no cachaba nada, pero leía comentarios críticos, y pueda entender por qué. Los invito a reflexionar o aportar con nuevos enfoques de la Ley, quizá ustedes saben de actualizaciones importantes. Los invito también a no caer en odio político si comentan, porque creo que es fácil caer en generalizaciones y comentarios polarizados, que es el objetivo contrario de este blog: respirar, tratar de entender y tener herramientas para un debate de calidad.

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